El lucro cesante es la ganancia o el ingreso que una persona deja de percibir como consecuencia de un daño. En el contexto de un accidente de tránsito, corresponde a lo que la víctima habría seguido ganando si el accidente no hubiera ocurrido y no lo pudo hacer por causa de las lesiones, la incapacidad o el fallecimiento.
Se distingue entre dos momentos. El lucro cesante consolidado es el que ya se causó: cubre el periodo transcurrido desde el accidente hasta el momento de la liquidación. El lucro cesante futuro es el que se proyecta hacia adelante: cubre el periodo posterior, cuando la víctima seguirá viendo afectada su capacidad de generar ingresos.
Para cuantificarlo se parte de la base del ingreso de la víctima y se aplican criterios técnicos y actuariales reconocidos por la jurisprudencia colombiana, teniendo en cuenta factores como el grado de incapacidad, la expectativa de vida productiva y las variables económicas aplicables. No es una cifra arbitraria: se sustenta con pruebas del ingreso y con fórmulas admitidas por los jueces.
El lucro cesante suele ser una de las partidas más significativas de una indemnización, y también una de las que las aseguradoras tienden a subvalorar en sus ofertas iniciales. Por eso conviene que su liquidación la elabore un profesional con criterio técnico y probatorio.
Esta explicación es general y orientativa. El valor concreto del lucro cesante depende de las pruebas y circunstancias de cada caso. Si desea una valoración de su situación, escríbanos: la primera revisión es sin costo.